SOBRESEIMIENTO

 El sobreseimiento (que proviene del latín supersedere) es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Habitualmente es una institución del derecho procesal penal.
En el sobreseimiento el juez, al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia. Por ese motivo, dependiendo de la legislación, el sobreseimiento no provoca normalmente el efecto de cosa juzgada y el proceso se podría reabrir más adelante.
Normalmente, el sobreseimiento se dicta mediante un auto, que puede ser objeto de recurso.
El Sobreseimiento en Materia Penal En sentido estricto sobreseimiento en el proceso penal es la resolución judicial que en forma de auto puede dictar el juez después de la fase de instrucción, produciendo la terminación o la suspensión del proceso por faltar los elementos que permitirían la aplicación de la norma penal al caso, de modo que no tiene sentido entrar en la fase de juicio oral. Dicho sobreseimiento puede ser definitivo o provisional y ambos son sujetos del recurso de apelación ¿Cuándo procede el sobreseimiento definitivo? El juez podrá dictar sobreseimiento definitivo en los casos siguientes:  Cuando resulte con certeza que el hecho no ha existido o no constituye delito o que el imputado no ha participado.  Cuando no sea posible fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba.  Cuando el imputado se encuentra exento de responsabilidad penal (Art. 27 del Código Penal), por estar suficientemente probada cualquiera de las causas que excluyen ésta, salvo los casos en que corresponde el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad.  Cuando se declare extinguida la acción penal (Art. 31 del Código Procesal Penal) o por la excepción de cosa juzgada. El Juez de Paz solamente podrá decretar sobreseimiento definitivo en los casos siguientes supuestos: 1) Extinción de la acción penal por muerte del imputado, 2) prescripción, 3) conciliación y mediación, 4) pago del máximo previsto para la pena de multa, 5) revocación de la instancia particular y por el cumplimiento del plazo de prueba en los casos de suspensión condicional del procedimiento. También podrá decretarlo cuando resulte con certeza que el hecho no ha existido, no constituye delito, o haya certeza de la existencia de una excluyente de responsabilidad penal. El sobreseimiento se entenderá provisional cuando los elementos de convicción obtenidos hasta la conclusión de la instrucción sean insuficientes para fundamentar la acusación, pero exista la probabilidad de que puedan incorporarse otros. La resolución mencionará concretamente los elementos de convicción que el fiscal ofrece incorporar; cuando dentro del año contado a partir de la fecha del sobreseimiento provisional surjan nuevos elementos de prueba que tornen viable la reapertura de la instrucción. Los sobreseimientos definitivos y provisionales debidamente ejecutoriados, harán cesar toda medida cautelar impuesta.

 






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